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EL DERECHO PROCESAL PENAL
1.- CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL PENAL.-
El Derecho Procesal Penal siempre está sujeto a transformaciones, porque es la forma cómo se pone en “ejercicio” el Derecho Penal, por lo que es necesario entender cómo es el proceso, aquellas etapas, técnicas, estrategias para conocer, resolver, defender, acusar, excusar, sentenciar respecto a un hecho penal.
El Derecho Procesal Penal es aquel sistema normativo adjetivo que tiene por finalidad regular las relaciones entre el Estado, el imputado y el agraviado, a fin de sancionar un delito, estableciendo responsabilidades penales por el mismo.
2.- PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL- Título Preliminar
Los principios del derecho procesal penal son aquellos conceptos o proposiciones que informan la creación, modificación o extinción de las normas jurídicas procesales. Tenemos los siguientes principios:
1.- Principio de justicia penal gratuita.-
Por este principio el ejercicio del derecho procesal penal es gratuita
El Código Procesal Penal prescribe en su artículo I, inciso 1: “La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales”.
2.- Principio de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales.-
De acuerdo con el artículo I, inciso 1, del Código Procesal Penal, se prescribe que la justicia penal se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes.
3.- Principio de plazo razonable.-
De acuerdo con el artículo I, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Penal, se prescribe que la justicia pena se imparte en un plazo razonable”.
4.- Principio de juicio previo.-
Según el Nuevo Código Procesal Penal se prescribe en su artículo I, inciso 2, que toda persona tiene derecho a un juicio previo; esto significa que antes de ser sentenciado o determinado como delincuente debe tener un juicio anterior.
5.- Principio de Juicio oral.-
Según el Nuevo Código Procesal Penal se prescribe en su artículo I, inciso 2, que toda persona tiene derecho a un juicio oral.
6.- Principio de juicio Público.-
Según el Nuevo Código Procesal Penal se prescribe en su artículo I, inciso 2, toda persona tiene derecho a un juicio público.
7.- Principio de juicio contradictorio.-
Según el Nuevo Código Procesal Penal se prescribe en su artículo I, inciso 2, que toda persona tiene derecho a un juicio contradictorio, es decir, que se pueda contradecir.
8.- Principio de igualdad procesal.-
Según el Nuevo Código Procesal Penal se prescribe en su artículo I, inciso 3, “Las partes intervendrán enel proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia”.
9.- Principio de contradicción de las resoluciones.-
Según el Nuevo Código Procesal Penal se prescribe en su artículo I, inciso 4, “Las resoluciones son recurribles, en los caos y en el modo previsto por la Ley. Las sentencias o autors que ponen fin a la instancia son susceptibles de recurso de apelación”.
10.- Principio de garantía de indemnización por errores judiciales.-
Según el Nuevo Código Procesal Penal se prescribe en su artículo I, inciso 5, “El Estado garantiza la indemnización por los errores judiciales”.
11.- Principio de presunción de inocencia.-
Según el Nuevo Código Procesal Penal se prescribe: “Artículo II.- Presunción de inocencia.- 1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. / En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado. 2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido”.
Principio de Inocencia según Binder.-
Binder escribiría: "El principio de inocencia fue reconocido por las más importantes declaraciones relativas a los derechos humanos. Así, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre 'hasta que haya sido declarado culpable' (art. 9o). La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa: 'Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa'. Finalmente, el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre los Derechos Humanos) expresa; 'Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad' (art. 8o).". Alberto M. Binder. Introducción al Derecho Penal. Ediciones Ad-Hoc. Pág. 124.
12.- Principio de interdicción de la persecución penal múltiple.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal se prescribe: “Artículo III. Interdicción de la persecución penal múltiple.- Nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo. / La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código.”
13.- Principio de monopolio de la acción penal.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal, en el artículo IV, inciso 1, se prescribe que el titular de la acción penal en los delitos es el Ministerio Público.
14.- Principio de la carga de la prueba a cargo del Ministerio Público.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal, en el artículo IV, inciso 1, se prescribe que el Ministerio Público tiene el deber de la carga de la prueba.
15.- Principio de conducción de la investigación.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal, en el artículo IV, inciso 1, se prescribe que el Ministerio Público asume la conducción de la investigación desde su inicio, decidida y proactivamente en defensa de la sociedad.
16.- Principio de actuación objetiva del Ministerio Público.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal, en el artículo IV, inciso 2, “El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional”.
17.- Principio de competencia del Ministerio Público y de la Policía.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal, en el artículo IV, inciso 3, se prescribe: “Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano jurisdiccional, motivando debidamente su petición.”.
18.- Principio de competencia judicial.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal, en el artículo V, inciso 1, se prescribe: “Corresponde al órgano jurisdiccional la dirección de la etapa intermedia y, especialmente, del juzgamiento, así como expedir las sentencias y demás resoluciones previstas en la Ley.
19.- Principio de garantía de legalidad de la pena o medida de seguridad.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal, en el artículo V, inciso 2, “Nadie puede ser sometido a pena o medida de seguridad sino por resolución del órgano jurisdiccional determinado por la Ley.”
20.- Principio de legalidad de las medidas limitativas de derechos.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal, se prescribe: “Artículo Vl. Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad.”.
21.- Principio de vigencia e interpretación de la ley procesal penal.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal se prescribe en su Artículo VII, inciso 1: “Artículo Vll. Vigencia e interpretación de la Ley procesal penal: 1. La Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado”.
22.- Principio de retroactividad benigna de la ley procesal penal.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal se prescribe en su Artículo VII, inciso 2: “La Ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible”.
23.- Principio de interpretación restrictiva de la ley procesal.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal se prescribe en su Artículo VII, inciso 3: “La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será interpretada restrictivamente”.
24.- Principio de prohibición de la interpretación extensiva y analógica de la ley procesal penal.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal se prescribe en su Artículo VII, inciso 3: “La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos.”.
25.- Principio de duda favorable al reo.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal se prescribe en su Artículo VII, inciso 4: “En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo más favorable al reo”.
26.- Principio de legitimidad de la prueba.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal se prescribe en su Artículo VIII: “1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo; 2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona; 3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.”.
27.- Principio de Derecho de Defensa.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal se prescribe en su Artículo IX, inciso 1: “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala”.
28.- Principio de garantía de no incriminación propia o de familia.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal, se prescribe en su Artículo IX, inciso 2: “Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.
29.- Principio de garantía de información y participación procesal.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal, se prescribe en su Artículo IX, inciso 3: “El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. La autoridad pública está obligada a velar por su protección y a brindarle un trato acorde con su condición”.
30.- Principio de prevalencia de los principios procesales.-
De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal, se prescribe: “Artículo X. Prevalencia de las normas de este Título.- Las normas que integran el presente Título prevalecen sobre cualquier otra disposición de este Código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación”.